A veces me pregunto si imaginó Nietzsche los regueros de tinta que lo precederían después de sus textos de “La Gaya Ciencia” que enuncian la muerte de Dios. “He llegado demasiado pronto, dijo. No es aún mi hora. Este gran acontecimiento (la muerte de Dios) está en camino, todavía no ha llegado a oídos de los hombres” decía el loco que con una linterna buscaba a Dios en la plaza pública.
Tan poco inventor como el mismo Maquiavelo, se limitó Nietzsche, como aquel a hacer tratado de las costumbres, a enunciar lo que estaba pasando. Dios (el concepto de Dios) ha muerto. Ya no hay una mirada absoluta y vertical que nos guíe; los hombres quedamos desorientados, sin camino trazado, en el espejado mundo de las interpretaciones y las luchas.
Y se preguntaba Nietzsche “¿Cómo nos consolaremos, nosotros, asesinos entre los asesinos? Lo que el mundo poseía de más sagrado y poderoso se ha desangrado bajo nuestro cuchillo. ¿Quién borrará de nosotros esa sangre? ¿Qué agua podrá purificarnos?”. Pero sobre todo se preguntaba “¿qué expiaciones, qué juegos nos veremos forzados a inventar?”
Tiempo después, cuando los hombres recibieron el mensaje y corroboraron la muerte de Dios, se definió que no existe la verdad (absoluta) sino como consenso. Y entonces ltantas verdades como puntos de vista y los regueros de tinta. ¿Quién tiene razón?
Hablamos de los derechos de imagen de los jugadores de fútbol, en el marco de la burbuja financiera que amenaza con explotar la pelota. No será la primera vez que vayamos a oír sobre lo desmesurado de las ganancias de algunos jugadores de fútbol.
A propósito, un reciente estudio de Gerardo Molina & Asociados y Euromericas Sport Marketing (agencias en marketing deportivo), intenta profundizar sobre el asunto (por demás complejo o complejizado) para después, como se pueda, bajarlo al vulgo lejano de la jurisprudencia y responder preguntas periodísticas.
Si bien los ingresos de un jugador de fútbol estarían tipificados según matriz de un contrato modelo y dividido en prima contrato, sueldo mensual, prima por partido y otras retribuciones (premio antigüedad, derecho de imagen, etc. etc. etc.), por razones gráficas, Gerardo Molina lo sintetiza en:
1. Honorarios fijos.
2. Porcentaje fijado por derechos de imagen.
“Los clubes disponen de sus productos comerciales (jugadores) y de su marca (equipo) para venderlos al mercado a las empresas para campañas de publicidad, promociones y actividades de marketing” dice Molina que pretende plasmar en el informe el desequilibrado crecimiento de los derechos de imagen por sobre los salarios reales.
“Hay jugadores que ya han tenido que generar sus propias empresas para administrar su imagen, dado los altos niveles de facturación en euros, este es el caso de Cristiano Ronaldo y David Beckham, siendo el pionero en este terreno Michael Jordan”.
Por ejemplo, Beckham Brand Ltda. (controlada por la Compañía y 19 Entertainment) generó ingresos por € 41,8 millones en 2009 (€ 32.4 millones en 08/09) y Cristiano Ronaldo (que comparte sus derechos en un 50% con el Real Madrid), facturó ganancias de € 97,6 millones.
El informe menciona también a Michael Schumacher para dar cuenta de la expansión de estos mecanismos a otros deportes y competiciones: el salario del regresado Michael a la Fórmula 1 (€ 9 millones) es ya cubierto en su totalidad por las empresas patrocinadoras. El director General de Mercedes Benz, informó que “debido a las nuevas estrategias de marketing deportivo, los costos son año tras año más bajos porque la imagen en el mundo globalizado para las empresas es su principal activo, lo es todo”.
El intento de demostración del estudio atiende a los desequilibrios que quizás no existían cuando se comenzó con la práctica (criterio de comercialización o ingeniería financiera) de la ininterrumpida invasión empresarial sobre los estados. Acaso una manera de actualizar y contrastar datos para revisar legislaciones vigentes.
Puede verse, por ejemplo, que los ingresos promedios de un jugador para jugar en la selección alemana se constituyen con un 38% de sueldo, 13% de primas, 11% de adjudicaciones de contratos publicitarios y el 38% restante de los derechos de imagen.
Molina afirma que "en América latina aún no se aplican estas ingenierías comerciales, estamos aun viviendo en la década del '80 en este terreno". Sin embargo se sabe que el ingreso promedio de un jugador para jugar en Brasil está formado por un 26% de sueldo, 7% en los juegos de la prima, 7% en las adjudicaciones de contratos y un 60% de los derechos de imagen.
¿Cuál es el conflicto?
Si bien la legislación viene desde los 80 europeos, la complejidad y los interrogantes sobre el caso se expanden al mundo (deportivo). Se trata de que los clubes no pagan impuestos por el ítem “derechos de imagen” que hasta supera en 15 veces el salario de un jugador. Entonces, sin Dios vertical que nos guíe, se elaboran interpretaciones jurídicas e impositivas que pretenden llevar agua a ciertos molinos.
Así aparece, por ejemplo, el Barcelona FC exigiendo devoluciones de IVA, doctores esforzados en sentar precedentes y empresas que siguen adelante con encuestas de imagen.
Según encuestas de la agencia española de marketing deportivo IMG, Rafael Nadal (68.2%) es el deportista español con mejor imagen secundado por Pau Gasol (basquet) y Fernando Alonso (F1), y Lio Messi (40.8%) es el extranjero de mejor imagen seguido de Cristiano Ronaldo y Roger Federer.
Esto colabora con los contratos de Messi y Pepsi, Lays, McDonald´s, Telefónica, A-Style, Storkman, Mastercard, Movistar, Sandisk, Mirage, Garbarino, Adidas, YPF, Air Europa, Banco Sabadell, X-Box y Galeno. Sólo por Adidas (contrato que produjo el conflicto con Nike, patrocinadora de Barcelona) Messi cobra € 1 millón por año hasta el 2012.
Al margen del cuestionamiento legal sobre las retenciones a las entradas por derechos de imagen, los empresarios del entorno se dedican a resolver el problema de la identificación. Messi, como algunos otros deportistas de elite, realiza publicidades para tantas marcas, que se ve afectada la identificación de estas y tratándose de una de las principales ventajas por las que una marca busca a una estrella del deporte, se vuelve parte contraproducente de los acuerdos.
¿Deben someterse a retención las cantidades pagadas a las sociedades cesionarias de derechos de imagen a los futbolistas, a través de sociedades?
Juan Eduardo Barrachina (Magistrado de lo Contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) expone un argumento.
Para la Administración tributaria tienen un marcado carácter salarial y por lo tanto deben ser objeto de retención, mientras los Clubes de Fútbol profesional suelen sostener la teoría de que se trata de rendimientos propios de la explotación de dichas sociedades o de rendimientos del capital, no sometidos a retención.
Este es el enfrentamiento jurídico que se manfiesta tan pronto aparecen cantidades abonadas en dicho concepto, esto es, derechos de imagen, que se abonan por medio de sociedades intermedidas y no directamente por el club de fútbol donde el futbolista, sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presta sus servicios profesionales.
Por lo expuesto, desde el punto de vista tributario, resulta de aplicación el artículo 17.1 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando dispone que "Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas."
En conclusión, por más esfuerzos dialécticos y construcciones jurídicas que se lleven a cabo, tanto por los clubes de fútbol, sociedades intermedias e incluso los futbolistas profesionales, es evidente que los rendimientos obtenidos por derechos de imagen, no pueden disfrazarse con otro ropaje jurídico que no sea el salario, a efectos de su preceptiva fiscalidad.
Cuando ya no hay Dios a que recurrir, cuando no existe la mirada absoluta y vertical sobre nosotros hombres, cuando la interpretación no es más que proyección de poder, llegamos a los juegos que Nietzsche vaticinó íbamos a inventar y entonces las leyes, sujetas a duda, conveniencias e interpretaciones, quedan en eterno litigio mientras el más fuerte sigue llenando sus arcas.
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