Entre otros, puede leerse:
Las entidades deportivas comprendidas en el Régimen de Seguridad en el Fútbol establecido en el Decreto Nº 1466/97 deberán supervisar durante el Ingreso del público al estadio, que no sean introducidos al mismo elementos que atenten contra la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol y estupefacientes, o que a su juicio puedan alterar el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la colaboración policial para hacer efectivo el derecho de admisión de la entidad organizadora.
Es voluntad de LA AFA, prestar su total colaboración para el desarrollo de una gestión de eficiencia en la prevención de la violencia por parte de los Clubes y el Estado.
A los fines de lograr una adecuada coordinación se vuelve necesario contar con la cooperación recíproca entre todos los actores comprometidos en la organización de los espectáculos futbolísticos, de modo tal que posibiliten una rápida y eficaz actuación del Estado en la prevención de la violencia en el fútbol, y bajo esa finalidad, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
Contate otro Aníbal (Fernández).
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